El jueves en la noche, la plenaria del senado aprobó en último debate el proyecto de ley sobre la licencia compartida.
Siendo así las cosas, los hombres que sean padres tendrán más días de licencia para estar con sus parejas y sus bebes recién nacidos.
¿En qué consiste el cambio?
Consiste en que la licencia de paternidad para los nuevos padres pase de 8 días a 2 semanas, creciendo progresivamente hasta llegar a 5 semanas.
El mecanismo de aumento progresivo estará determinado por la reducción del desempleo estructural: por cada punto porcentual que se baje se añadirá una semana a la licencia hasta llegar a 5.
¿Que permitirá el proyecto?
Permitirá que 6 de las 18 semanas de licencia que tienen las madres sean compartidas con los padres.
Para poder disfrutar entre sí de esas semanas compartidas, padre y madre deberán cumplir con las condiciones y requisitos que se establezcan.
«Esto ayudará a reducir el desempleo en las mujeres, a quienes nos afecta, principalmente, por la discriminación laboral en torno a la licencia de maternidad», comentó la representante a la Cámara Juanita Goebertus, ponente de la propuesta.
Hay que tener en cuenta que la licencia compartida se contará desde el día del parto, a menos que el médico determine que se necesitan algunas semanas previas de licencia.
Al proyecto le hace falta la conciliación para convertirse en ley.
Hay algunos aspectos para tener en cuenta:
– La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador, acorde con la normatividad vigente.
– El único soporte válido para la licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
– La licencia parental compartida es aplicable a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
– Nadie podrá ser despedido por motivo de embarazo, lactancia o licencia parental, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
– El empleador está obligado a conservar el puesto al trabajador o a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.
Fuente: Portafolio, Asuntos legales